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Abierto el proceso electoral

Ver la convocatoria para la elección de la junta general

martes, 20 de mayo de 2008

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Acta de constitución de la junta electoral y acciones posteriores

Una vez constituida de manera formal la Junta electoral se toman las siguientes resoluciones/acciones:

1. La Junta Directiva de la Federación Madrileña de Squash y Softracket pasa
a constituirse en Comisión Gestora

2. La Junta Electoral desarrollará sus funciones en los locales de la Federación

3. La Junta Electoral actuara así mismo, como mesa electoral en los procesos de elección a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente

4. Se procede a la elaboración y aprobación de la Convocatoria y Calendario Electoral para la elección de la Asamblea General.

5. Se procede a la elaboración y aprobación de los censos electorales por sectores.

6. Se procede a la elaboración y aprobación de documentación, formularios y modelos electorales.

7. Se acuerda en los términos reglamentarios, proceder a la publicación el día 21 mayo de 2008 de la Convocatoria Electoral en el periódico Deportivo AS.

8. Se acuerda en los términos reglamentarios, proceder a la publicación en el tablón de anuncios de la FMSS, del acta, convocatoria electoral, calendario electoral y censo electoral provisional, hasta que se puedan cumplimentar las mismas, una vez las candidaturas sean definitivas.

9. Así mismo se procederá a la publicación en la pagina web de la Federación de toda esta documentación a excepción de los censos electorales, cuya publicación siguiendo las directrices de la Dirección General de Deportes, y por motivo de la aplicación de la normativa sobre la protección de datos, serán publicados desde la pagina web de la Dirección General de deportes, con los sistemas y protocolos de seguridad exigibles.

10. Se acuerda comunicar a la Dirección General de Deportes, la Convocatoria, Calendario Electoral, Censos provisionales por sector y modelos y toda la documentación necesaria.

11. Se recuerda de conformidad con el Reglamento Electoral, que sólo están legitimados para solicitar los listados de censos electorales, los candidatos que requieran los censos, que su uso esta limitado a la información necesaria para el proceso electoral, sin que puedan constar datos personales como DNI y fecha de nacimiento, comprometiéndose a no hacer uso distinto y a su inmediata destrucción una vez concluido el proceso electoral, de lo que son únicos responsables de conformidad con la normativa vigente.


Acta de la constitución de la junta electoral